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Manual de Convivencia

CAPÍTULO 7
DE LAS PRÁCTICAS DE AUTOCUIDADO, LAS SITUACIONES CONVIVENCIALES Y LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

 

ARTÍCULO 28° PRÁCTICAS DE AUTOCUIDADO
Son un conjunto de acciones y decisiones que cada persona toma para prevenir situaciones que pueden afectar la convivencia escolar.
 

ARTÍCULO 29° Autocuidado físico: Se refiere a atender las necesidades del cuerpo para que funcione correctamente.
1. Ingerir alimentos en las horas adecuadas y en los espacios dispuestos por la institución educativa para esa actividad. Comprar en cafetería en el horario establecido.
2. Consumir todos los alimentos proporcionados por la institución en el plan de alimentación escolar (PAE).
3. Mantener una adecuada hidratación durante las actividades deportivas.
4. Presentarse a la institución habiendo realizado su higiene personal diaria (baño corporal, limpieza dental, cuidado e higiene de uñas y cabello), garantizando una imagen limpia y saludable.
5. Asistir a chequeos regulares médicos e informar en caso de alguna sintomatología o enfermedad.
6. Informar a los docentes o directivas de la institución educativa de manera inmediata en caso de accidente, para activar los protocolos pertinentes.
7. Presentarse en la institución educativa portando el uniforme, evitando usar accesorios que no sean acordes con las actividades programadas por la institución.
8. Cumplir con las horas de sueño recomendadas para la edad, asegurando un descanso reparador que permita mantener la atención y la energía durante la jornada escolar.
 

ARTÍCULO 30° Autocuidado mental y emocional: Busca el equilibrio entre los pensamientos y los sentimientos.
1. Estar dispuestos y con buena actitud frente a las actividades propuestas por los maestros y personal de la entidad educativa.
2. Asumir con responsabilidad las actividades asignadas por los maestros, directivos, gobierno escolar y proyectos transversales.
3. Buscar apoyo de la orientación escolar o docentes ante una afectación emocional que influya en el buen desarrollo de la jornada académica.
4. Practicar la desconexión digital dentro de la institución educativa, comprendiendo que esta medida favorece la concentración, reduce la ansiedad asociada a la hiperconectividad y fortalece las relaciones interpersonales presenciales, contribuyendo así al cuidado de la salud mental y emocional propia y de la comunidad educativa.
 

ARTÍCULO 31° Autocuidado social: Tiene que ver con la calidad de nuestras relaciones con los demás.
1. Expresar deseos y necesidades de manera clara y respetuosa siguiendo el conducto regular.
2. Fomentar la inclusión, integrando a compañeros que se encuentren solos o que tengan dificultades para adaptarse al grupo.
3. Participar activamente en el trabajo en equipo, dentro de la institución educativa, aportando de manera equitativa y valorando el esfuerzo de los demás.
4. Expresa agradecimiento concreto por acciones de otros, fortaleciendo lazos positivos.
5. Expresar de manera adecuada y respetuosa el afecto con sus pares evitando el contacto físico.
 

ARTÍCULO 32° Autocuidado en el entorno (escolar o laboral): Acciones específicas para los lugares donde pasamos más tiempo.
1. Ser puntual en la llegada al iniciar la jornada o durante los cambios de clase.
2. Utilizar las áreas dispuestas por el colegio para disfrutar la hora del descanso.
3. Traer única y exclusivamente al colegio los materiales solicitados por los maestros y personal de la institución educativa.
4. Respetar las diferentes dependencias de la institución que tienen acceso restringido solicitando la debida autorización para su ingreso.
5. Mantener la limpieza y el orden del puesto de trabajo, depositando los residuos en las canecas correspondientes según el código de colores.

6. Cuidar el mobiliario y la infraestructura (pupitres, tableros, paredes, baños), entendiendo que el entorno físico influye en el bienestar de todos.
7. Hacer un uso responsable del agua y la energía eléctrica en las instalaciones, cerrando grifos y apagando luces cuando no sean necesarios.
8. Desplazarse con precaución por pasillos y escaleras, evitando conductas que pongan en riesgo la integridad física propia o la de los compañeros.
9. Contribuir a la conservación del medio ambiente y al cuidado del entorno escolar mediante prácticas responsables con los recursos y los espacios comunes

ARTÍCULO 33° ORIENTACIÓN Y ACCIÓN PEDAGÓGICA FRENTE AL AUTOCUIDADO
RUTA DE INTERVENCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PRÁCTICAS DE AUTOCUIDADO.

Cuando un estudiante omita o ignore las prácticas de autocuidado contempladas en los artículos 29, 30, 31 y 32, se activará la siguiente ruta pedagógica, buscando siempre la formación integral y la protección del estudiante:
 

Paso 1: Llamado de Atención Verbal y Orientación Inmediata
Es la intervención primaria realizada por el docente o directivo que observa la situación.
● Acción: El docente dialogará con el estudiante de forma privada para identificar la razón del descuido (físico, emocional, social o de entorno).
● Propósito: Recordar la importancia de la norma para su bienestar personal y el de la comunidad. No tiene carácter sancionatorio, sino formativo.

Paso 2: Diálogo de Reflexión y Registro
Si la conducta persiste o si la falta de autocuidado afecta la dinámica del grupo.
● Acción: Se realiza una reunión formal entre el docente y el estudiante. Se dejará constancia en la ficha de seguimiento conductual del estudiante, con afectación en el juicio valorativo de los criterios de evaluación correspondientes al aspecto social (25%), personal (15%) y/o de asistencia (10%), según corresponda.
● Compromiso: El estudiante propondrá una acción de mejora inmediata para retomar sus hábitos de autocuidado.

Paso 3: Comunicación con la Familia y Citación de Acudientes
Dado que el autocuidado inicia en el hogar (higiene, sueño, alimentación, apoyo emocional), se requiere el apoyo de los padres.
● Acción: El docente citará a los padres o acudientes para informar sobre la situación y establecer acuerdos conjuntos.
● Seguimiento: Se firma un acta de compromiso donde la familia se corresponsabiliza del bienestar del menor. El docente hará entrega de esta acta al director de grupo, quien hará seguimiento identificando si el incumplimiento se ha presentado en otras ocasiones.

Paso 4: Remisión a Coordinación
Si el incumplimiento de las normas persiste y las orientaciones dadas en los pasos 1, 2 y 3 no son seguidas por el estudiante, el director de grupo remitirá el caso a coordinación.
● Acción: Se remite el caso a coordinación para una evaluación de la situación.
● Finalidad: Determinar si el estudiante requiere apoyo externo (EPS, medicina especializada o programas de intervención social) para garantizar su derecho a la salud y el bienestar.

 

Paso 5: Aplicación de Acciones Reparadoras y Pedagógicas
En caso de que la falta de autocuidado haya afectado el entorno o a terceros (ej: daño al mobiliario, desperdicio de recursos, mal uso de áreas comunes).
● Acción: El estudiante deberá realizar una labor restaurativa que beneficie a la comunidad educativa (ej: campañas de limpieza, carteleras informativas sobre salud, reposición del bien afectado, etc.).

 

Paso 6: Seguimiento
Si el incumplimiento persiste a pesar del acompañamiento, la Coordinación determinará si la situación debe ser clasificada como una Falta de Convivencia (Tipo I o II) por desacato reiterado a las normas institucionales, dando inicio a lo estipulado en el régimen disciplinario del Manual de Convivencia.

 

ARTÍCULO 34° FALTAS DISCIPLINARIAS
Las faltas disciplinarias son conductas u omisiones que afectan el orden, la disciplina y el adecuado funcionamiento de la institución educativa. Se diferencian de las situaciones Tipo II, que se relacionan principalmente con agresiones, acoso escolar o conflictos de convivencia entre miembros de la comunidad educativa; en cambio, las faltas disciplinarias se centran en la transgresión de las normas institucionales, aun cuando no exista un conflicto directo entre personas.
1. No informar al padre de familia y/o acudiente sobre los requerimientos o citaciones realizadas por la institución.
2. Intentar o cometer fraude en evaluaciones, tareas, trabajos o consultas, así como el sustraer, o alterar documentos de los compañeros.
3. Evadir clase, actos comunitarios o actividades pedagógicas programadas dentro o fuera de la institución, sin contar con la debida autorización previa.
4. Irrespetar los símbolos patrios, y de la institución, así como a los actos cívicos y comunitarios.
5. Deteriorar, dañar o destruir de manera intencional (acto de vandalismo) la planta física o los bienes de la institución educativa, como pupitres, tableros, equipos de cómputo, material bibliográfico, implementos didácticos y demás recursos destinados al desarrollo de las actividades escolares.
6. Utilizar la institución educativa como establecimiento comercial o de juegos de azar para lucro personal.
7. Ingresar o salir de la institución educativa por lugares no autorizados o saltar muros, rejas o cerramientos.
8. Permanecer en la institución educativa en horarios diferentes a la jornada escolar sin autorización institucional.

ARTÍCULO 35° PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS
Los protocolos para la atención de las Faltas disciplinarias, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. Reporte de la falta: Cuando se presente una Falta disciplinaria de las anteriormente mencionadas, el docente o miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de los hechos deberá informar de manera inmediata a Coordinación, registrando por escrito el relato objetivo de lo sucedido según su conocimiento de los hechos (Formato de Relato de los presuntos hechos).
2. Análisis inicial de la falta: La Coordinación recibirá el reporte, verificará la información y realizará la valoración inicial de la situación, escuchando al estudiante involucrado y recopilando los elementos necesarios para el análisis del caso. De igual manera, se solicitará a los estudiantes implicados el diligenciamiento del Formato de Relato de los Presuntos Hechos.
3. Información a padres de familia o acudientes: La Coordinación informará oportunamente a los padres de familia o acudientes sobre la falta presentada y, cuando sea necesario, los convocará a la institución para dar a conocer la situación, escuchar sus aportes y establecer compromisos orientados al cumplimiento de las normas institucionales.
4. Aplicación de medidas formativas y correctivas: De acuerdo con la naturaleza y gravedad de la falta, la institución aplicará medidas pedagógicas y correctivas de carácter formativo, tales como llamados de atención formales, compromisos escritos, matrícula en observación, la permanencia temporal del estudiante fuera del aula con actividades formativas, garantizando el debido proceso.
5. Ante el incumplimiento de los compromisos anteriores y evaluando su incidencia en la convivencia escolar, se remitirá al comité de convivencia para estudio de caso.
6. Registro y seguimiento: Todas las actuaciones deberán quedar registradas en los instrumentos institucionales de seguimiento, garantizando la confidencialidad de la información. La institución, a través del servicio de orientación escolar, realizará seguimiento al cumplimiento de los compromisos y acciones acordadas, con el propósito de prevenir la repetición de los hechos.

 

ARTÍCULO 36° RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

De las situaciones que afectan la convivencia escolar y su tipificación.
La Ruta de Atención Integral (RAI) establecida por la Ley 1620 de 2013 en Colombia, diseñada para fortalecer la convivencia escolar y proteger los derechos humanos, sexuales y reproductivos en las instituciones educativas, tiene como objetivo establecer los procesos y protocolos que deben seguir las instituciones educativas para la prevención, promoción, atención y seguimiento de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos de los estudiantes. Todas las situaciones que afecten la convivencia escolar dentro y fuera de la institución porte o no el uniforme serán objeto de atención y seguimiento por parte de la institución y/o de las entidades competentes (organizaciones públicas o privadas). Ley 1620 de 2013.
 

COMPONENTES DE LA RUTA.
PROMOCIÓN.
Se centra en el desarrollo de competencias ciudadanas y ejercicio de derechos humanos, sexuales y reproductivos para mejorar el clima escolar.
● Definir criterios de convivencia y mecanismos de participación en la comunidad educativa.
● Realizar alianzas con instituciones externas para actividades formativas.
● Fomentar entornos inclusivos mediante talleres, campañas y eventos escolares.

PREVENCIÓN.
Proceso continuo de formación integral para reducir impactos de contextos negativos (económico, social, cultural, familiar).
● Ejecutar jornadas de capacitación para familias y estudiantes, enfocadas en la sana convivencia, abordando ejes transversales salud sexual, ciudadanía digital, prevención de adicciones y protección contra la violencia.
● Crear protocolos para la atención integral y oportuna de cada una de las situaciones que puedan presentarse.

ATENCIÓN.
Estrategias inmediatas, éticas e integrales para asistir a víctimas, victimarios, familias y educadores ante violencia, acoso o vulneraciones.
● Activar protocolos del Comité de Convivencia o remisión a entidades (ICBF, Fiscalía) si trasciende lo
escolar.
● Documentar casos en el Sistema de Información Unificado y brindar orientación/acompañamiento.
● Coordinar con salud mental, EPS y autoridades según gravedad.

SEGUIMIENTO.
Reporte y monitoreo continuo de casos para evaluar efectividad.
● Registrar avances en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
● Realizar evaluaciones periódicas de acciones y ajustes necesarios.
● Garantizar cumplimiento de recomendaciones y cierre de casos.

ARTÍCULO 37° SITUACIONES TIPO I
Se consideran situaciones tipo 1 los conflictos manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas que afectan el clima escolar, pero que no generan daños al cuerpo o a la salud física o mental de los implicados.
1. Incumplimiento de compromisos de autocuidado. Omitir reiteradamente las prácticas de autocuidado contempladas en los artículos 29, 30, 31 y 32 de este manual, tras haber agotado la ruta de intervención por incumplimiento de prácticas de autocuidado.
2. Hacer caso omiso y desobedecer deliberadamente las orientaciones del docente.
3. Conflictos manejados inadecuadamente por insultos, agresiones verbales y/o gestuales, ofensas, burlas y apodos que no generan daño psicológico.
4. Ser partícipe de una situación esporádica que afecte negativamente la convivencia escolar, propiciada por la agresión verbal o gestual entre dos o más miembros de la comunidad educativa. Conforme a los hechos, puede ser considerada situación tipo II.
5. Actos de exclusión, segregación o señalamiento motivados por el irrespeto a la diversidad o el desconocimiento de las diferencias individuales de los miembros de la comunidad educativa.
6. Correr por los pasillos, jugar de forma brusca (empujones o juegos de manos) o realizar desplazamientos desordenados en escaleras que puedan causar accidentes leves.

ARTÍCULO 38° PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I
Los protocolos para la atención de las situaciones tipo I, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. El docente conocedor de la situación hará una primera reunión de reflexión de manera oportuna a las partes involucradas y mediará de manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas.
2. Con la participación de los estudiantes se establecerán las formas de solución y los compromisos individuales para la adecuada resolución del conflicto y el establecimiento de prácticas restaurativas. De esta actuación se dejará constancia en la ficha de seguimiento conductual del estudiante.
3. En caso de que el estudiante deba ser citado a una segunda reunión de reflexión, se repetirá el procedimiento señalado en los pasos 1 y 2, dejando constancia escrita de los nuevos acuerdos y compromisos establecidos. Así mismo, el docente convocará a los padres de familia y/o acudientes, con el propósito de informarles sobre los hechos ocurridos, las acciones pedagógicas implementadas, los compromisos adquiridos y las estrategias de seguimiento definidas, garantizando el debido proceso y la corresponsabilidad familia–institución.
5. Todos los docentes son responsables de realizar seguimiento periódico y sistemático al cumplimiento de los acuerdos establecidos entre los estudiantes. En caso de presentarse una tercera reunión de reflexión por reincidencia o incumplimiento de los compromisos en faltas de la misma naturaleza, la situación será reclasificada como Tipo II, conforme a la Ruta de Atención Integral, y remitida a Coordinación para la activación del protocolo correspondiente.

ARTÍCULO 39° SITUACIONES TIPO II
Se consideran situaciones tipo II aquellas conductas de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying) que se presentan de manera repetida o sistemática y generan afectaciones al cuerpo, a la salud física o a la salud mental de los implicados. Estas situaciones requieren la activación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, la adopción de medidas pedagógicas, restaurativas y de protección, así como el seguimiento institucional correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 1620 de 2013.
1. Una vez agotado el protocolo de atención correspondiente a las situaciones Tipo I, la ocurrencia de una nueva conducta que afecte la convivencia escolar dará lugar a su reclasificación como situación Tipo II y a la activación del procedimiento establecido para dicha categoría.
2. Acoso escolar (bullying) y/o ciberacoso escolar (ciberbullying).
3. Utilizar medios digitales o redes sociales para difundir fotos o videos íntimos o humillantes, así como para publicar mensajes, comentarios o contenidos insultantes u ofensivos contra miembros de la comunidad educativa, de manera anónima o identificada, afectando su dignidad, su imagen y el adecuado desarrollo de la jornada escolar.
4. Realizar o difundir, dentro de la institución educativa o durante las actividades escolares, fotografías o videos de miembros de la comunidad educativa sin su consentimiento o sin fines pedagógicos, así como divulgar contenido íntimo, humillante u ofensivo que afecte su dignidad o imagen, mediante cualquier medio digital o tecnológico.
5. Agredir físicamente con acciones como puñetazos, puntapiés, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras, que agredan a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Conforme a los hechos, puede ser considerada situación tipo III.
6. Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa mediante insultos, apodos ofensivos, burlas o amenazas, así como comentarios de contenido racial, xenofóbico, sexual o relacionados con la orientación o condición sexual.
7. Discriminar o ridiculizar a cualquier integrante de la comunidad educativa, por su situación social, económica, religiosa, política, filosófica, étnica, sexual, género o cualquier otra circunstancia.
8. Manifestar desprecio hacia la filosofía y políticas de la institución o atentar contra el prestigio y buen nombre de la institución o de los miembros de la comunidad educativa mediante palabras, actitudes o comportamientos como difamación, injuria, calumnia, menosprecio o estigmatización.
9. Promover, participar o incitar amotinamientos, disturbios o concentraciones colectivas que alteren el orden institucional y obstaculicen el normal acceso, tránsito o permanencia de los miembros de la comunidad educativa dentro de las instalaciones del plantel.
10. Suplantar a otra persona en cualquier actividad académica, administrativa o institucional (evaluaciones, asistencia, entrega de trabajos, trámites o comunicaciones), con el fin de obtener beneficios indebidos, evadir responsabilidades o generar perjuicio a la institución o a miembros de la comunidad educativa.
11. Deteriorar, dañar, destruir o manipular de manera indebida e intencional (acto de vandalismo) objetos personales, materiales, trabajos académicos o implementos didácticos pertenecientes a estudiantes, docentes o a cualquier miembro de la comunidad educativa, incluyendo conductas como arrojar, esconder, desordenar o vaciar las pertenencias de otros.
12. Utilizar, portar, protagonizar, compartir o distribuir material pornográfico dentro de la institución educativa, afectando el respeto, la sana convivencia y el ambiente formativo.
13. Realizar juegos bruscos o conductas imprudentes que pongan en riesgo la integridad física propia o la de los demás.
14. Los comportamientos irrespetuosos y/o abusivos o escandalosos de tipo afectivo o sexual dentro o fuera del colegio portando el uniforme o en las actividades institucionales.
15. Ingresar o permanecer en establecimientos públicos no acordes con el carácter formativo de la institución portando el uniforme institucional, tales como billares, tiendas de juegos electrónicos, canchas de tejo, bares o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
16. Proporcionar información falsa o recurrir a la mentira con el propósito de evadir responsabilidades académicas, disciplinarias o institucionales.
17. Participar en calidad de cómplice o encubrir a otros estudiantes en la comisión de faltas disciplinarias o en situaciones que afecten la sana convivencia y el bienestar de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 40° PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II
Los protocolos para la atención de las situaciones tipo II, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. El director de grupo realizará seguimiento periódico y sistemático al cumplimiento de los acuerdos establecidos entre los estudiantes cuando se presenten situaciones Tipo I. En caso de reincidencia o incumplimiento de los compromisos, y cuando se haya realizado una tercera reunión de reflexión sin evidenciar mejora, la situación será reclasificada como Situación Tipo II, conforme a la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, y remitida a Coordinación mediante la Ficha de seguimiento conductual del estudiante para la activación del protocolo correspondiente.
2. Reporte de la situación: Cuando se presente una Situación Tipo II, el docente o miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de los hechos deberá informar de manera inmediata a Coordinación, registrando por escrito el relato objetivo de lo sucedido según su conocimiento de los hechos (Formato de Relato de los presuntos hechos).
3. Análisis inicial del caso: La Coordinación recibirá el reporte, verificará la información y realizará la valoración inicial de la situación, escuchando a las partes involucradas y recopilando los elementos necesarios para su análisis. Formato de Relato de los presuntos hechos por parte de los estudiantes.
4. Información a padres de familia o acudientes: El coordinador(a) informará oportunamente la situación a los padres de familia o acudientes de los estudiantes involucrados, convocándolos a la institución para dar a conocer los hechos, escuchar sus aportes y establecer acciones formativas y de seguimiento, estableciendo compromisos entre las partes.
5. Atención inmediata en caso de afectación a la salud: Cuando se evidencie daño al cuerpo o a la salud física o mental, la institución garantizará la atención inmediata de los estudiantes involucrados mediante la remisión a las entidades de salud correspondientes, dejando constancia de dicha actuación mediante el Acta de remisión a entidad prestadora de salud por parte de rectoría y/o psicoorientación.
6. Medidas de protección y restablecimiento de derechos: Cuando la situación lo amerite, se activarán las medidas de restablecimiento de derechos, remitiendo el caso a las autoridades administrativas competentes (Comisaría de Familia, ICBF u otras entidades pertinentes), en el marco de la Ley 1098 de 2006 – Código de Infancia y Adolescencia, dejando la respectiva constancia mediante acta de remisión realizada por rectoría y/o psicoorientación. Reporte al SIUCE por parte de rectoría u orientación escolar.
7. Acción pedagógica formativa y reparadora: La institución podrá aplicar medidas pedagógicas formativas orientadas a la reflexión, reparación del daño y fortalecimiento de la convivencia, entre ellas la permanencia temporal del estudiante fuera del aula con actividades formativas, de acuerdo con la gravedad de la situación y garantizando el debido proceso.
8. Activación del Comité Escolar de Convivencia: La situación será puesta en conocimiento del Comité Escolar de Convivencia, el cual analizará el caso, definirá acciones pedagógicas, medidas restaurativas y estrategias de acompañamiento orientadas a la reparación del daño, la reconciliación entre las partes y el fortalecimiento de la convivencia escolar. El caso será remitido al Comité Escolar de Convivencia cuando:
● Exista reincidencia en la conducta.
● No se cumplan los acuerdos establecidos.
● No hay conciliación entre las partes o reparación.
● La situación genere afectaciones graves a la convivencia.
9. Registro y seguimiento: Todas las actuaciones deberán quedar registradas en los instrumentos institucionales de seguimiento, garantizando la confidencialidad de la información. La institución, a través del servicio de orientación escolar, realizará seguimiento al cumplimiento de los compromisos y acciones acordadas, con el propósito de prevenir la repetición de los hechos y fortalecer la convivencia escolar.

ARTÍCULO 41° SITUACIONES TIPO III
Las Situaciones Tipo III, según la Ley 1620 de 2013, son aquellas conductas que constituyen presuntos delitos contra la integridad física, psicológica o sexual de los miembros de la comunidad educativa, y que por su gravedad deben ser atendidas con la intervención inmediata de las autoridades competentes, conforme a la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
1. Reincidir en situaciones tipo II y en faltas disciplinarias graves.
2. Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa, causando afectación a su integridad o a su salud física o mental, así como realizar actos que vulneren gravemente sus derechos fundamentales.
3. Coaccionar, amenazar, retener o extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa, mediante conductas que vulneren gravemente sus derechos fundamentales o afecten su integridad física, psicológica o emocional.
4. Portar o usar elementos explosivos o materiales que por su acción genere zozobra, o afección en la salud o integridad a miembro alguno de la comunidad educativa.
5. Ingresar, portar, consumir o comercializar bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la institución educativa o durante actividades académicas, culturales, deportivas o extracurriculares programadas por esta, así como presentarse a la institución o a dichas actividades bajo los efectos de bebidas embriagantes, portando o no el uniforme institucional.
6. Ingresar, portar, consumir o comercializar sustancias psicoactivas o alucinógenas dentro de las instalaciones de la institución educativa o durante actividades académicas, culturales, deportivas o extracurriculares programadas por esta, así como presentarse a la institución o a dichas actividades bajo los efectos de dichas sustancias, portando o no el uniforme institucional.
7. Consumir, portar, almacenar, suministrar o inducir a otros al uso de cigarrillos, vapeadores (vaper) u otros productos nocivos para la salud dentro de la institución educativa o durante actividades institucionales, dentro o fuera de ella, portando el uniforme.
8. Practicar manifestaciones morbosas y/o maliciosas de tipo físico, verbal y no verbal, dentro del colegio y/o fuera de él portando el uniforme.
9. Portar, usar, suministrar o guardar armas o cualquier instrumento que implique peligro para la integridad física de las demás personas de la comunidad educativa.
10. Hurtar bienes o participar, colaborar o favorecer de cualquier manera la comisión de este comportamiento.
11. Pertenecer, promover o participar en pandillas, organizaciones o grupos delictivos que directa o indirectamente amenacen o agredan, de palabra o de hecho, a cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera de la institución.
12. Promover y/o participar en desórdenes, actos de subordinación, sabotaje o vandalismo contra cualquier miembro de la comunidad educativa, la institución y su filosofía.
13. Participar en delitos penalizados por la ley.
14. Ser partícipe de situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual, referidos en el título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000 o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
15. Utilizar redes sociales o medios digitales para difundir contenidos o realizar acciones que vulneren gravemente la dignidad, la integridad o los derechos de los miembros de la comunidad educativa, o que afecten el buen nombre de la institución.

ARTÍCULO 42° PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III
Los protocolos para la atención de las situaciones tipo III, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. Atención inmediata de la situación. El docente, directivo o miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de los hechos deberá informar de manera inmediata a la Coordinación o Rectoría, con el fin de activar el protocolo correspondiente y garantizar la protección de las personas involucradas.
2. Garantía de la protección de los involucrados. La institución adoptará medidas inmediatas de protección para las víctimas, evitando nuevos riesgos o situaciones de revictimización y garantizando el respeto por sus derechos y dignidad.
3. Atención en salud. Cuando exista afectación al cuerpo o a la salud física o mental, la institución garantizará la atención inmediata mediante la remisión a las entidades de salud correspondientes, dejando constancia de dicha actuación mediante el Acta de remisión a entidad prestadora de salud, realizada por rectoría y/o orientación escolar.
4. Información a padres de familia o acudientes. La Rectoría o Coordinación informará de manera inmediata a los padres de familia o acudientes de los estudiantes involucrados sobre la situación presentada y las acciones adoptadas por la institución.
5. Remisión a autoridades competentes. Cuando la situación constituya presunto delito, la institución realizará la remisión inmediata a las autoridades competentes, tales como: Policía de Infancia y Adolescencia, Fiscalía General de la Nación, Comisaría de Familia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), dejando constancia escrita de la remisión mediante el acta correspondiente. Reporte al SIUCE por parte de rectoría u orientación escolar.
6. Activación del Comité Escolar de Convivencia. El caso será puesto en conocimiento del Comité Escolar de Convivencia, el cual realizará el análisis de la situación, verificará la activación de la Ruta de Atención Integral y orientará las acciones pedagógicas, preventivas y restaurativas que correspondan dentro del ámbito institucional.
7. Acciones pedagógicas y formativas. Sin perjuicio de las actuaciones de las autoridades externas, la institución podrá implementar acciones pedagógicas, formativas y restaurativas orientadas a la reflexión, la reparación del daño causado y el fortalecimiento de la convivencia escolar, garantizando siempre el debido proceso. Cuando la falta lo amerite, el proceso de reflexión y trabajo pedagógico será desarrollado en casa. Esta acción se sustenta a través de resolución rectoral con copia a la carpeta de matrícula.
8. Registro institucional. Todas las actuaciones realizadas deberán quedar registradas en los instrumentos institucionales correspondientes, garantizando la confidencialidad de la información y el respeto por los derechos de los involucrados.
9. Seguimiento institucional. La institución, a través de coordinación y orientación escolar, realizará seguimiento a la situación y a las medidas adoptadas, con el fin de proteger a las víctimas, prevenir la repetición de los hechos y fortalecer la convivencia escolar.

ARTÍCULO 43° CIRCUNSTANCIAS QUE AMINORAN LA COMISIÓN DE LAS SITUACIONES CONVIVENCIALES O FALTAS DISCIPLINARIAS
Se consideran circunstancias atenuantes aquellas condiciones que, sin eximir al estudiante de la responsabilidad por la conducta cometida, pueden ser tenidas en cuenta por la institución para moderar la aplicación de las medidas pedagógicas o disciplinarias, de acuerdo con el análisis de cada caso.
Constituyen circunstancias que aminoran la comisión de la falta o de la situación convivencial, entre otras, las siguientes:
● Haber demostrado buen comportamiento anterior y cumplimiento de las normas institucionales.
● Reconocer de manera voluntaria, oportuna y personal la conducta cometida.
● Haber actuado bajo presión, coacción, amenaza u obligación ejercida por otra persona, situación que haya influido de manera significativa en la conducta del estudiante.
● Reparar voluntariamente el daño causado o contribuir a su reparación antes de que se adopte una medida institucional.
Las circunstancias anteriores no exime al estudiante de la aplicación de las medidas pedagógicas o disciplinarias correspondientes, pero podrán ser consideradas por la institución al momento de determinar la medida formativa más adecuada, tales como matrícula en observación, no renovación de matrícula para el año siguiente o cancelación de matrícula, garantizando siempre el debido proceso.

ARTÍCULO 44° CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA COMISIÓN DE LA FALTA
Se consideran circunstancias agravantes aquellas condiciones que incrementan la gravedad de la conducta y que pueden incidir en la determinación de la medida pedagógica o disciplinaria a aplicar.
Entre ellas se encuentran:
● Reincidir en la comisión de la misma falta o en conductas similares.
● Haber sido sancionado previamente por una falta de naturaleza semejante.
● Cometer la falta con la participación de otros estudiantes o promover la participación de terceros.
● Abusar de la confianza depositada por docentes, directivos o miembros de la comunidad educativa.
● Cometer la falta con el propósito de preparar, facilitar u ocultar otra conducta indebida.
● Utilizar la mentira, engaño o manipulación para evadir la responsabilidad o atribuirla a otra persona.
● Planear o premeditar la conducta indebida.
● Cuando la conducta genere mal ejemplo para los demás estudiantes o cause afectaciones significativas a otras personas o a la institución.

ARTÍCULO 45° DEBIDO PROCESO
A todo miembro de la comunidad educativa se le garantiza el derecho al debido proceso, el cual, en todos los casos, inicia con un diálogo de acercamiento entre las partes, en el que se tendrá en cuenta el protocolo de atención de la falta o el incumplimiento de compromisos.
1. Fase informativa
a. Notificación a las partes sobre la apertura del debido proceso.
b. Registro verbal y escrito del relato de los presuntos hechos, garantizando el derecho a la igualdad y la presunción de inocencia.
c. Presentación de otros hechos, documentos y/o imágenes que amplíen la información objeto de análisis.
2. Fase analítica
a. Para el análisis se tendrá en cuenta la ruta y el protocolo correspondientes a cada tipo de situación, identificando el responsable de la mediación.
b. Se considerarán los relatos de los presuntos hechos, así como los atenuantes o agravantes de la falta.
c. Se comunicará a las partes el análisis realizado.